Solicitud de Ayuda para Gastos funerarios

"¿Ha fallecido tu familiar y era asegurado o pensionado del IMSS? Puedes solicitar el apoyo para gastos funerarios, cuyo monto se calcula en base a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la fecha del fallecimiento."

¿Qué es?

"Es un apoyo económico que se brinda para cubrir los gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente un familiar del mismo. El monto de esta prestación se calcula en base a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la fecha del fallecimiento."

  • ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?

  • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  • ¿Qué documentos necesito?

  • DOCUMENTOS ASEGURADO

    ➣Factura o documento fiscal que avala el pago de los servicios funerarios de un asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) del IMSS que describa cualquier gasto como es el ataúd, cremación, embalsamamiento, servicio de traslado o equipo de velación, derechos del servicio de entierro, en general gastos por servicios funerarios o de velación; o bien, documento o cuenta original de los gastos de funeral emitida por autoridad competente. Si los servicios funerarios son prestados por el Instituto y se solicita la aplicación de la Ayuda para Gastos de Funeral al costo total del servicio, el Contrato de Prestación de Servicios Funerarios expedido por el Velatorio IMSS podrá sustituir la factura de gastos funerarios. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por alguna de las autoridades siguientes:

    •             Las oficinas o juzgados del Registro Civil.

    •             Las Representaciones Consulares de México.

    •             Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Se acepta el Acta de Defunción en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto, en términos de lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    En caso de personas desaparecidas, por derecho común, se podrá aceptar la inscripción de presunción de muerte que se realice en el Acta de Nacimiento y en caso de no señalarse la fecha de defunción, se tomará en consideración la fecha en que causó ejecutoria la sentencia de la autoridad judicial que determinó la referida presunción de muerte.

    Para efectos de suspensión de una pensión, se acepta copia del Certificado de Defunción en el formato autorizado por la Secretaría de Salud, previo cotejo con el documento original, hasta que se cuente con la copia certificada del acta de defunción del Registro Civil, para registrar la baja por fallecimiento.

    SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.

    ❂ Tratándose de fallecimiento de un asegurado por Riesgo de Trabajo, además se deberá presentar:

    ➣Formato “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7”.  SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL PARA SU COTEJO.

    DOCUMENTOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

    ➣identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:

    Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización.

    Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES,  podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.

    SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ➣Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la Ayuda, según corresponda. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO.

    ¿Qué información necesito conocer antes de realizar el trámite?

  • Para poder realizar el trámite deberá tener en cuenta lo descrito en el apartado llamado “Reglas Generales” que sea aplicable para este trámite conforme al acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
  • Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
  • Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
  • El amor no se improvisa: Guía definitiva sobre previsión funeraria familiar

    Previsión funeraria familiar es la inversión más inteligente y noble que puedes realizar hoy para proteger el patrimonio y la paz de tu hogar.

    ¿Por qué elegir un plan de previsión funeraria hoy?

    La mayoría de las familias mexicanas enfrentan gastos funerarios de emergencia que pueden desestabilizar sus finanzas por años. La prevención elimina esa incertidumbre.


    1. Ahorro económico y congelación de precios

    Al adquirir un plan de previsión con Chriset , congela el costo del servicio a valor presente. Esto te protege contra la inflación anual y los aumentos inesperados en el sector funerario.


    2. Facilidades de pago y meses sin intereses

    A diferencia de un servicio "de necesidad inmediata" donde debes pagar el 100% al momento, la previsión te permite pagar a 3, 5 o 10 años SIN INTERESES. En Chriset, contamos con planes desde $95 quincenales.

    Amor que Protege: El Plan Esmeralda para 5 personas

    Sabemos que tu prioridad es tu núcleo familiar. Por eso, nuestro enfoque de "Amor que Protege" no solo te cubre a ti, sino que extiende la seguridad a quienes más amas.

    • Cobertura nacional: Respaldo total en cualquier parte de México.

    • Transferibilidad: Puedes ceder el beneficio a un familiar o amigo si así lo decides.

    • Gestión total: Nosotros nos encargamos de los trámites legales y la logística para que tu familia solo se ocupe de estar unida.

    Cómo hablar de prevención con tu familia

    Hablar de estos temas puede ser difícil, pero es una conversación de paz. Es decirle a los tuyos: "Los amo tanto, que ya dejé todo resuelto para que ustedes no tengan que preocuparse por nada".

    Pasos para iniciar tu plan de vida

  • Infórmate: Conoce las opciones de cobertura nacional.

  • Elige tu plazo: Decide si prefieres pagos cortos o mensualidades más cómodas.

  • Documenta: Mantén a tu familia informada sobre dónde están los contratos de Chriset.

  • Conclusión: Tu legado es su seguridad

    No dejes la tranquilidad de tu hogar al azar. La previsión funeraria no es atraer la fatalidad, es abrazar la responsabilidad. Recuerda: el amor no se improvisa, se planea.

    ¡Protege a tu familia hoy mismo!

    No esperes a una emergencia. Haz clic aquí para recibir una asesoría personalizada por WhatsApp al 55 7909 7080 y descubre cómo activar tu Plan Esmeralda con Chriset.

    Conoce los planes funerarios de Chriset:

    Hemos diseñado diversos planes de servicios funerarios que se adapten a las necesidades de las familias y que al mismo tiempo garanticen la satisfacción de las mismas. Elige a quien deseas proteger:


    Cónyuge e Hijos


    Padres Menores De 65 Años


    Cónyuge, Hijos y 

    Padres Menores De 65 Años


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    Padres Mayores De 70 Años


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